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año:2005
 
institución:JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nro. 4111 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Sr. Minor Enrique Calderón 4 14 de abril, 2005 14 de abril, 2005 FOE-FEC-303 Licenciado Minor Enrique Calderón Auditor Interno JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre la procedencia de que los integrantes de la Junta Directiva de JUDESUR, puedan percibir dieta, siendo a su vez funcionarios públicos. Nos referimos a su oficio Nro. AUDI-0-10-05 de fecha 16 de marzo, recibido en esta oficina el 18 de ese mismo mes, mediante el cual consulta si es procedente que dos integrantes de la Junta Directiva de JUDESUR, puedan percibir el pago de dietas, siendo a su vez funcionarios públicos y sesionando en horas laborales. Uno de ellos es representante de la Municipalidad de Golfito y trabaja en el Ministerio de Educación, y el otro es representante de la Municipalidad de Corredores y es funcionario del Instituto de Desarrollo Agrario. Al respecto nos permitimos comunicarle que el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422, establece en el último párrafo lo siguiente: “...quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública”. Sobre los alcances de este precepto legal, tanto la Procuraduría General de la República, como este órgano contralor, se han pronunciado reiteradamente en el sentido de la prohibición que tienen los funcionarios públicos que integran órganos colegiados de percibir dietas. A manera de ilustración procedemos a transcribir, en lo conducente, lo señalado por la Procuraduría General en el dictamen Nro. C-078-2 ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 13/04/2005
Documento: 04111-2005.DOC
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 10040 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio 2 22 de agosto, 2005 FOE-FEC-669 Licenciada Lidia Isabel Vega Mesén Directora Ejecutiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta de JUDESUR en la que solicita criterio sobre la posibilidad de utilizar los recursos de indemnización otorgados por el INS, para cambiar el sistema eléctrico del Depósito Libre Comercial de Golfito. Nos referimos a su oficio Nro. DEJ-0-603-2005 del 20 de julio, recibido en esta oficina el 26 de ese mismo mes, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de que esa Junta utilice los recursos de la indemnización otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, producto del incendio de once locales comerciales, para cambiar en forma integral todo el sistema eléctrico del Depósito Libre Comercial de Golfito, debido a que, según señala, recientemente el ente asegurador, dentro de la política de revisión de las condiciones de los edificios para valorar sus condiciones de riesgos y aseguramiento, determinó como prioridad para la institución el realizar tales arreglos. Al respecto nos permitimos comunicarle que los contratos de seguro que suscribe el INS con los interesados, no obliga en ningún momento a que, en el caso en que deba hacerse efectiva la póliza, los recursos que se reciban en carácter de indemnización, deban ser necesariamente utilizados en el inmueble u objeto asegurado, por lo que el empleo de los mismos queda bajo exclusiva responsabilidad de esa Junta de Desarrollo, debiendo aplicar los principios de sana administración de recursos públicos, de justicia, lógica y conveniencia, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley General de la Administración P ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 19/08/2005
Documento: 10040-2005.DOC
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 1654 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Minor Enrique Calderón 2 14 de febrero, 2005 14 de febrero, 2005 FOE-FEC-144 Licenciado Minor Enrique Calderón Auditor Interno JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR) Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre la legalidad de que los directivos de JUDESUR puedan recibir aguinaldo sobre dietas. Nos referimos a su oficio Nro. AUDI-0-007-05 del 3 de febrero, recibido en esta oficina el 7 de ese mismo mes, mediante el cual plantea las siguientes interrogantes: 1. ¿Es legalmente viable que los directivos de JUDESUR, tomen un acuerdo para autorizarse a ellos mismos el pago de aguinaldo sobre dietas? 2. ¿Pueden los directivos de JUDESUR recibir aguinaldo, a pesar de que no existe entre la institución y ellos una relación laboral?. Al respecto nos permitimos comunicarle que el reconocimiento del pago de aguinaldo sobre dietas es reserva de ley, y que la ley que ha facultado, bajo ciertas condiciones, a otorgar este beneficio a los directivos de las instituciones autónomas, semiautónomas (dentro de las que se encuentra JUDESUR) y municipalidades es la Ley Nro. 1981, que en su artículo 5 establece: “ARTICULO 5º.- Cuando las circunstancias económicas de cada Institución lo permitan, se podrán conceder los beneficios de esta ley a los miembros de las respectivas Juntas Directivas”. Por lo tanto, el eventual pago del décimo tercer mes a los directivos de las referidas instituciones, procederá, siempre y cuando, las circunstancias económicas de cada institución lo permitan y cuenten con el contenido presupuestario debidamente aprobado. De no cumplirse con estas condiciones, cualquier reconocimiento en ese sentido resultaría ilegal. Ello implica que, si económicamente ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/02/2005
Documento: 01654-2005.DOC
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nro. 4110 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Licda. Lidia Isabel Vega Mesén 2 14 de abril, 2005 14 de abril, 2005 FOE-FEC-302 Licenciada Lidia Isabel Vega Mesén Directora Ejecutiva JUNTA DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA ZONA SUR (JUDESUR) Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre el proceder administrativo respecto al señor Marcos Campos Arguedas, funcionario de JUDESUR. Nos referimos a su oficio Nro. DEJ-O-162-2005 del 7 de marzo, recibido en esta oficina via fax el 10 de ese mismo mes, mediante el cual solicita le indiquemos “...el proceder administrativo en cuanto a la responsabilidad del funcionario Marcos Campos Arguedas”, debido a que se encuentra involucrado en la Relación de Hechos Nro. DFOE-FEC-RH-2-2004, que tiene en estudio nuestra División de Asesoría y Gestión Jurídica, y se le “...venían realizando los cálculos correspondientes para proceder con su liquidación”. Manifiesta que el Instituto Nacional de Seguros, emitió el dictamen médico Nro. SESA-0807-2005 de fecha 9 de febrero del 2002, en el que hace constar que el paciente CAMPOS ARGUEDAS MARCOS, ha sido atendido por riesgo de trabajo y expone las consecuencias en su salud que le produjo el accidente ocurrido el 20 de enero del 2004, en cuya constancia también se indica que aún le quedan citas pendientes de Neurotrauma, Psicología, Oftalmología y Trabajo Social. De acuerdo con la certificación médica aportada, puede desprenderse que al paciente no se le ha dado de alta, y que por lo tanto no se trata de una incapacidad permanente que le permita pensionarse por estos motivos, por lo que pareciera que lo que pretenden hacer es aplicar el artículo 79 del Código de Trabajo. De ser así, y siendo que esta es una decisión administrativa, le aconsejamos recurrir a la asesoría jurídica de esa ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 13/04/2005
Documento: 04110-2005.DOC
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 4 R-DAGJ-859-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil cinco.-------------------------------------- Recursos de apelación interpuestos por las sociedades anónimas Servicios Administrativos Vargas Mejías, Seguridad Eulen, y Servicios Técnicos y Seguridad Tiffer, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 01-05, promovida por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito, acto adjudicado a favor de la empresa Seguridad Alfa S.A., por un monto de ¢81.216.276.84. --------------------------------------- RESULTANDO I. Servicios Administrativos Vargas Mejías S.A. alega en su recurso que cada oficial ofrecido por la adjudicataria no cumple con la normativa vigente por lo que excede las horas de ley que debe laborar cada oficial por semana, ni tomaron en cuenta la cantidad necesaria de cubre-libres para poder otorgarles efectivamente el día libre por semana. Además, estiman que el precio de la adjudicataria es ruinoso. ------------------------------------------------------------------------------------------ II. Seguridad Eulen S.A. alegó en su recurso que no cuentan con los suficientes oficiales inscritos ante el Ministerio de Seguridad Pública para cubrir el servicio ofertado a JUDESUR, pero una vez que les adjudiquen harán las contrataciones necesarias, además de que el cartel no especifica la necesidad de la existencia previa de los oficiales. ------------------------------------------------------------ III. Servicios Técnicos y Seguridad Tiffer S.A. alegó en su recurso que no pudieron participar por un cartel deficitario, mal redactado y parcializado, presentaron el recurso de objeción al cartel correspondiente, no obstante les fue rechazado ad portas por extemporáneo. ------------------ ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nro. 11465 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Licda. Isabel Vega Mesén 4 19 de setiembre, 2005 19 de setiembre, 2005 FOE-FEC-754 Licenciada Isabel Vega Mesén Directora Ejecutiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre los alcances del artículo 11 de la Ley Nro. 7730. Nos referimos a su oficio Nro. DEJ-0-182-2005, recibido en esta Contraloría General el pasado 8 de abril, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre los alcances del artículo 11 de la Ley Nro. 7730 que reforma la Ley Nro. 7012 de creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, cuyo texto, en lo conducente, establece: “Artículo 11.- El impuesto establecido en el artículo 6 de la presente ley, será recaudado por medio del Banco Central de Costa Rica o sus cajas auxiliares, al tramitarse la póliza de desalmacenaje en la aduana en cuanto a las importaciones, y con respecto a los productos de fabricación nacional, al confeccionar el fabricante la factura. Este impuesto será girado directamente en favor de la Junta, una vez deducidas las sumas que le corresponden por comisión bancaria. El Ministerio de Hacienda ejercerá las atribuciones de fiscalización y verificación, tanto en materia tributaria como aduanera, sobre el ingreso, la permanencia y el destino de las mercancías. Para los efectos citados, la Junta queda autorizada para celebrar un convenio con el Ministerio de Hacienda, a fin de coordinar y facilitar las funciones tributarias y aduaneras, y determinar las sumas anuales que transferirá para cubrir el costo de las tareas a cargo del citado Ministerio. Si no existiere acuerdo, la Contraloría General de la República, a solicitud de cualquiera de estas instituciones y previa audiencia, determinará el monto de acuerdo c ...
Fecha publicación: 17/09/2005
Fecha emisión: 14/09/2005
Documento: 11465-2005.DOC
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 11029 06 de setiembre de 2005 DAGJ-2626-2005 Licenciada Lidia Isabel Vega Mesén Directora Ejecutiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR Estimada señora: Asunto: Consulta sobre el régimen de prohibición en materia de contratación administrativa Nos referimos a su oficio Nº DEJ-O-138-2005 fechado 1º de marzo del año en curso, y recibido en esta Contraloría General el día 10 de marzo siguiente, mediante el cual plantea, al amparo de lo dispuesto por el numeral 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa (reformado por el artículo 65 de la Ley Nº 8422), una consulta sobre la posible configuración de una causal de prohibición para participar en procesos de contratación administrativa. 1.- Antecedentes Como antecedentes relevantes para efectos de rendir nuestro criterio, señala que JUDESUR administra el Depósito Libre Comercial de Golfito. Que del impuesto que se recauda por la venta de las mercancías en el Depósito, se efectúa la distribución de recursos, y pueden optar por estos recursos las organizaciones constituidas y con personería jurídica debidamente inscrita. Asimismo, se detallan las funciones atribuidas al Director Ejecutivo, de conformidad con el Reglamento de Organización y Servicios de JUDESUR (Decreto Ejecutivo Nº 30251-PH), entre las cuales conviene destacar la consignada bajo el inciso e), referente a “nombrar, promover, conceder licencias, imponer sanciones y remover a los empleados administrativos de JUDESUR de conformidad con las políticas y reglamentaciones aprobadas por la Junta Directiva”. Por otra parte, indica que su esposo, de manera particular o a través de su empresa (de la cual no forma parte usted), en calidad de proveedor, se le invita a participar en diferentes procesos de contratación que realizan los distintos entes ejecutores para el desarrollo de varios proyectos que son financiados con recursos de JUDESUR. Que los ente ...
Fecha publicación: 11/09/2005
Fecha emisión: 08/09/2005
Documento: 11029-2005.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sr. Alvaro Ruiz Urbina 2 1° de setiembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 10627 1° de setiembre, 2005 DI-CR-485 Señor Álvaro Ruiz Urbina Secretario Junta Directiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR Estimado señor: Asunto: Ampliación del plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno N° 8292 para el caso de la plaza de auditor interno en JUDESUR Me refiero a su oficio N° JDJ-O-233-2005 de 29 de julio pasado, mediante el cual la junta directiva de JUDESUR solicita ampliar “el plazo por tres meses a partir del 03 de setiembre, para continuar con el proceso de contratación, fecha en la cual vencen los tres meses otorgados inicialmente, tal como está estipulado en el articulo 28 del Reglamento de Control Interno”. Al respecto, y de conformidad con lo señalado en el oficio N° 7510 (DI-CR-348) de 28 de junio del año en curso, en relación con la denegatoria de autorización de prórroga de nombramiento en la plaza de auditor interno, esta Contraloría General no puede exceder sus competencias más allá de lo que la normativa legal establece. De ahí que se encuentre inhibida para conceder ampliaciones al amparo del artículo 28 de la Ley General de Control Interno N° 8292. Dicho artículo 28 señala: “Artículo 28.—Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente auto ...
Fecha publicación: 03/09/2005
Fecha emisión: 31/08/2005
Documento: 10627-2005.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 6 R-DAGJ-451-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del veintidós de julio de dos mil cinco.------------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por el licenciado Gerardo Calazans Calero Miranda en contra de la licitación por registro 01-05 promovida por la Junta de Desarrollo Regional en la Zona Sur (JUDESUR), para la contratación de “Asesoría Legal Externa durante proceso judicial contencioso administrativo en contra de Judesur”, recaído a favor de Consultores Socios y Asociados Empresariales, Jurídicos y Fiscales FGC de Costa Rica, S.A, por un valor de ¢17.000.000,00.---- RESULTANDO I.-Gerardo Calazans Calero Miranda manifiesta que obtuvo una calificación de 82.53% frente a la adjudicataria 82.01%. Aduce que el Organo Evaluador recomendó que se adjudicará esta licitación a la oferta recurrente por obtener el primer lugar, pero la Junta Directiva mediante el acuerdo 01 del artículo 6 de la sesión ordinaria 315-2005 del pasado 15 de abril acordó hacerlo a la propuesta que ocupa el segundo lugar, amparándose en que ese oferente tiene más experiencia que quien ocupa el primer lugar. Por otro lado, cuestiona que dicha oferta excede en una suma de ¢7.000.000,00 más que la apelante, actuación que, a juicio de la apelante, viola el principio de legalidad contractual que debe privar en cualquier procedimiento de contratación administrativa, al extralimitarse en sus funciones, dado que en el punto 10.1 del cartel que sirvió de base a este concurso se indicó que la “adjudicación recaería en aquella oferta que resultara con el mayor puntaje de conformidad con el sistema de evaluación establecido en el cartel”; de ahí, que la Junta Directiva lo que le correspondía era acoger y aprobar el informe del Organo Evaluador.--------------- II.-Mediante auto de las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil cinco, se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adj ...
Fecha publicación: 25/07/2005
Fecha emisión: 22/07/2005
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 7 2 6 2 21 de junio, 2005 DAGJ-1696-2005 Señor Martín Pizarro Alvarez Miembro Junta Directiva JUDESUR Estimado señor: Asunto: se archiva consulta, sin especial pronunciamiento de nuestra parte. Damos respuesta a su oficio sin número de 25 de abril, recibido en este Despacho el 26 de abril, mediante el cual solicita criterio en cuanto si proceden los pagos a la empresa que actualmente brinda los servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito, según lo manifestado en nota 0691-2005. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que de conformidad con lo dispuesto en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General”, publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, en el Considerando 1º- , se estipuló: “1º- Que mediante circular publicada en La Gaceta No. 76 del 21 de abril de 1988 se estableció, en cuanto a las consultas dirigidas al Departamento Legal, que la Contraloría General solamente atendría consultas en materias propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate...” Por lo tanto, una vez visto el fondo y los antecedentes de su gestión, su consulta no viene acompañada del respectivo criterio de la Asesoría Legal de esa Junta; por lo tanto, estamos disponiendo su archivo, sin especial pronunciamiento de nuestra parte. En un afán de colaboración le informamos que mediante la resolución R-DAGJ-278-2005 de las doce horas del veinte de mayo de dos mil cinco, este Despacho declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso la firma Servicios Múltiples del Sur SATIESA S. A. en contra del acto de adjudicación de la licitación pública 03-2004, promovida por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas —JUDESUR— para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones de ...
Fecha publicación: 26/06/2005
Fecha emisión: 23/06/2005
Documento: 07262-2005.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)